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Equidad de Género

 
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Prueba testimonial

Prueba testimonial

Aunque los testigos afirmen constarles, por haberlo presenciado, que la viuda reedificó cierta casa con el producto de un establecimiento de panadería que ella había montado con dinero perteneciente a la sucesión de su finado cónyuge,  comete error de hecho el tribunal al estimar insuficiente la razón dada por los testigos, o sea el motivo general y uniforme del conocimiento por el cual deponen; pues se trata de un hecho complejo realizado, según debe suponerse, en distintos momentos y circunstancias, durante un lapso de consideración, sobre venta de materiales y préstamos de dinero que tuvo necesidad de hacer la mujer, según el relato de algunas declaraciones.

Fecha: 1 de mayo de 1928 Magistrado Ponente: Genaro Muñoz O. Gaceta: XXXV pag. 249 Ver documento

La manifestación jurada de la madre no basta para probar la paternidad extramatrimonial

Si en aras de probar la paternidad extramatrimonial, bastase la manifestación jurada de la madre, no existirían los procesos de investigación de aquella. Es por eso, por vía de elocuente ejemplo, que el Notario no puede expresar el nombre del padre en el acta de nacimiento, así la madre lo haya declarado, en tanto no haya sido aceptada la atribución por aquel (inc. 5º, nral. 1º art. 1º Ley 75/68).

Fecha: 21 de mayo de 2002 Magistrado Ponente:Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Proceso: 6919 Ver documento

Estudio de fondo del artículo que dicta "no se admitirá el testimonio de la madre que en el juicio de legitimidad del hijo declare haberlo concebido en adulterio"

“Bien es verdad que el art. 223 del código civil establece que ‘no se admitirá el testimonio de la madre que en el juicio de legitimidad del hijo declare haberlo concebido en adulterio’. Pero, en aras de lo que aquí se concluirá cuando sea ocasión, obligado es pasar revista al fundamento de la norma, a saber: desde antiguo, en efecto, avivada está la atención sobre el riesgo de dar por establecido el adulterio cuando la mujer lo admita, quien, herida quizá por la gravedad de una falsa acusación, acabe echándose encima una infidelidad no cometida, movida por un ánimo vindicativo. De suma importancia resulta dejar completamente esclarecido, pues, que la ratio legis está en la desconfianza que despierta una mujer maltrecha en su honor, tal como se hizo notar en las Partidas  que sirvieron de antecedente a la codificación española, al preceptuarlo, derechamente por demás, así:“‘Ensánanse las mujeres a lo vegadas tan fuertemente, que por despecho que han de sus maridos dizen que los fijos que tienen en los vientres, o que son nacidos, que no son de ellos, mas de otros’”. “Aquella reglamentación positiva tiene que ver entonces es con el tanto de credulidad que le cabe a la prueba, cuyo propósito fue el de que no se cayera en la ligereza de creerle a una mujer que bien pudiera estar poseída por la ira o la venganza. A los ojos de la ley se trata de un testimonio en extremo sospechoso, y persuadida anduvo que lo mejor era repulsar en el punto el dicho de la mujer, solución armoniosa con el régimen probatorio imperante a la sazón, en el que el legislador prefería cortar de raíz toda posibilidad de riesgo, adoptando el sistema de la exclusión de testigos.

Fecha: 18 de febrero de 2004 Magistrado Ponente: César Julio Valencia Copete Proceso: 7037 Ver documento

Paternidad extramatrimonial y el testimonio de la madre

Por ser la mujer coautora de los hechos que sirven de apuntalamiento a la filiación, no puede mirarse simplemente como un testigo sospechoso a la luz de lo dispuesto por el precepto 217 del código de procedimiento civil; dichas cosas la tornan entonces, conforme al planteamiento presentado por el impugnante,  en testigo inhábil conforme al numeral 2° del artículo 216  del código de procedimiento civil; con todo, estima la Corte que tal circunstancia no encuentra acomodo en la inhabilidad que se sugiere.en la paternidad extramatrimonial el testimonio de la madre, muy a pesar de todas las objeciones que quepan sobre su credibilidad habida cuenta de la sospecha que en él recae, puede ser desechado irremisiblemente como prueba, pues algo podrá encontrarse en él que resulte de valía para la definición de la paternidad.

Fecha : 22 de abril de 2004 Magistrado Ponente : Manuel Isidro Ardila Velásquez Expediente : 7843 Ver documento

 

 
     

Dra. Nubia Cristina Salas Salas
Relatora de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia
Calle 12 No. 7-65 Teléfono 5622000 Ext 1214 - 1215
Palacio de Justicia Bogotá D.C